
Cumplimiento Normativas
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A cursos de agua superficiales: D.S. N°90/2000
Qué es y a quién aplica:
Toda fuente emisora que descargue residuos líquidos —tratados o no— directamente a un río, lago, estero, embalse o al mar. La fuente debe caracterizar su efluente y, de corresponder, tramitar ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) una Resolución de Programa de Monitoreo (RPM) que fija los parámetros y frecuencias exigidos.
Marco normativo:
D.S. N°90/2000 (MINSEGPRES), vigente desde septiembre de 2001. Fija concentraciones máximas de DBO5, sólidos suspendidos, metales, hidrocarburos y otros parámetros según el cuerpo receptor. Fiscaliza: SMA.
Dato de valor para el contenido
El DS90 lleva un proceso de revisión abierto desde 2021. En abril de 2025 el Ministerio del Medio Ambiente remitió el proyecto definitivo de actualización al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; a la fecha de este documento aún no se publica la versión modificada. Vale la pena comunicar a los clientes que conviene anticipar sus sistemas de monitoreo antes de que la norma se endurezca — es un buen gancho de contenido y de conversación comercial.
